domingo, 28 de abril de 2013

CONCURSOS MERCANTILES


El "concurso mercantil" es la denominación que la ley mexicana otorga a un proceso judicial que se le conoce (comúnmente y dependiendo del país iberoamericano en donde nos encontremos) como una quiebra, concordato, bancarrota o insolvencia.

Entonces, se le llama "concurso" al procedimiento donde deben comparecer todos los acreedores del comerciante a reclamar sus derechos, que serán pagados conforme a una serie de reglas que la propia ley establece. Por eso, al procedimiento referido se le conoce también como "concurso de acreedores". Se le denomina "mercantil" porque sólo es aplicable a los comerciantes, tanto personas físicas como empresas.

A través de este procedimiento, las personas físicas o morales, pueden tratar de sacar a flote su empresa cuando se encuentran en una profunda crisis financiera.

Por ello, en México, la Ley de Concursos Mercantiles, señala que su principal objetivo es conservar las compañías y evitar que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago pongan en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga relación de negocios.

El concurso mercantil no es para todas las empresas que tengan vencidas más del 35% de sus obligaciones, o que no tengan activos de fácil realización para cubrir el 80% de sus obligaciones vencidas. 

El concurso mercantil puede constar de dos etapas: La conciliación y la Quiebra

CONCILIACIÓN Es una etapa preventiva de la quiebra, su principal es que, mediante un convenio celbrado entre el comrciante y acreedores, siga operando la empresa. esta etapa se realiza con la participacion de un Conciliador y mientra se lleva a cabo, no se puede ejecutar ningun embargo sobre los bienes del comerciante, entra la suspension de pagos, y el comerciantes continua con la operacion inherente de la empresa pero con supervision y vigilancia de conciliador.

QUIEBRA La quiebra tiene como fin la venta de los bienes del quebrado y el pago a los acreedores, segun su prelacion establecida en la sentencia de reconocimiento, graduacion y prelacion de creditos y hasta donde alcance con el de la venta de los bienes. El comerciante ya no tiene la administracion de su empresa, la cual entrega al Síndico, quien realiza las operaciones de la quiebra

El concurso mercantil tampoco debe solicitarse sin antes hacer un cuidadoso análisis de la situación particular de la empresa, para establecer que el concurso le puede proporcionar beneficios, porque si se solicita sin antes medir una a una las consecuencias, es muy probable que la empresa no consiga convenio alguno y se le declare en quiebra, lo cual implica la inmediata pérdida de la empresa para sus dueños y la entrega de dicha empresa al sindico para que la venda y pague a los acreedores. 



viernes, 26 de abril de 2013

CONTRATOS MERCANTILES


De acuerdo con nuestra legislación civil, contrato es el acuerdo de dos o mas personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. es una especie del genero convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Elementos escenciales del contrato
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
A) El consentimiento.
B ) El objeto que pueda ser materia del mismo.
El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo 
Tipos de Contrato Mercantil
Contratos "de compañía" (más comúnmente, "de sociedad")
Contrato de cuentas en participación
Contrato de comisión mercantil (y otras formas de mandato mercantil)
Contrato de agencia
Contrato de depósito mercantil (así como los diversos contratos bancarios)
Contrato de préstamo mercantil (incluyendo el préstamo con garantía de valores)
Contrato de compraventa mercantil
Contrato de permuta mercantil
Contrato mercantil de transporte terrestre
Otros contratos de transporte
Contrato de seguro
Afianzamiento mercantil
Letras, cheques, pagarés y cartas de crédito

domingo, 7 de abril de 2013

TITULOS DE CREDITO

Se definen los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. O bien el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe. 

Las características de los títulos de crédito son las siguientes:
La incorporación: Se dice que el derecho está incorporado al título de crédito por que se encuentra íntimamente ligado a él, y sin la existencia de dicho título de crédito tampoco existe el derecho, ni por lo tanto la posibilidad de su ejercicio.
La incorporación consiste en el consorcio insoluble del título con el derecho que representa, el derecho va incorporado en el título.
Legitimación: consiste en el poder de ejercitar un derecho, independientemente de ser o no su titular, así pues no consiste en probar que le beneficiario o tenedor es titular del derecho que existe en el documento sino en atribuir a este el poder de hacerlo valer.
Autonomía: el derecho incorporado en el título de crédito es autónomo al ser transmitido a su nuevo tenedor le atribuye un derecho propio e independiente.
Literalidad : el derecho es tal y como resulta del título, según lo que en el aparece consignado, o lo que es expresamente invocado por el mismo y por lo tanto cognoscible a través de él.
Actualmente son dos titulos de credito los que se usan que son:
EL PAGARE 
Es el documento por medio del cuál una persona llamada girado, da a otra persona llamada girado con la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
Los elementos que debe contener el Pagaré para su validez son los siguientes, según indica la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:


  • La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
  • La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
  • El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
  • La época y el lugar del pago;
  • La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
  • La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. 


Adicionalmente, es importante conocer toda la información posible acerca de la otra parte involucrada en la operación, para tener mayor seguridad en la formalidad y la buena fe.
Este instrumento, es una herramienta de apoyo en la adquisición de bienes o créditos, que debe ser manejada con responsabilidad

EL CHEQUE.
 Es un título de crédito nominativo o al portador que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero expedida a cargo de una institución de crédito, por que tiene en ella fondos de los que puede disponer en esa forma.
Es un instrumento o medio de pago que sustituye económicamente al pago en efectivo (monedas, billetes, etc.), la entrega del cheque no libra jurídicamente al deudor ni, consecuentemente extingue su débito, sino que esto sucederá hasta que el título sea librado.


Para ser considerado como tal, el cheque debe contener:

I. La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;

II. El lugar y la fecha en que se expide. Si no la contiene, existen mecanismos legales para suplirlos, pero en la actualidad todos los cheques contienen dichas menciones.

III. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero

IV. El nombre del librado (beneficiario del cheque)

V. El lugar del pago. Si no hubiere indicación de lugar de pago, el cheque se reputará expedido en el domicilio del librador (quien lo expide) y pagadero en el del librado (banco), y si éstos tuvieren establecimientos en diversos lugares, el cheque se reputará expedido o pagadero en el del principal establecimiento del librador o del librado, respectivamente.

VI. La firma del librador (persona que expide el cheque).