domingo, 7 de abril de 2013

TITULOS DE CREDITO

Se definen los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. O bien el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe. 

Las características de los títulos de crédito son las siguientes:
La incorporación: Se dice que el derecho está incorporado al título de crédito por que se encuentra íntimamente ligado a él, y sin la existencia de dicho título de crédito tampoco existe el derecho, ni por lo tanto la posibilidad de su ejercicio.
La incorporación consiste en el consorcio insoluble del título con el derecho que representa, el derecho va incorporado en el título.
Legitimación: consiste en el poder de ejercitar un derecho, independientemente de ser o no su titular, así pues no consiste en probar que le beneficiario o tenedor es titular del derecho que existe en el documento sino en atribuir a este el poder de hacerlo valer.
Autonomía: el derecho incorporado en el título de crédito es autónomo al ser transmitido a su nuevo tenedor le atribuye un derecho propio e independiente.
Literalidad : el derecho es tal y como resulta del título, según lo que en el aparece consignado, o lo que es expresamente invocado por el mismo y por lo tanto cognoscible a través de él.
Actualmente son dos titulos de credito los que se usan que son:
EL PAGARE 
Es el documento por medio del cuál una persona llamada girado, da a otra persona llamada girado con la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
Los elementos que debe contener el Pagaré para su validez son los siguientes, según indica la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:


  • La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
  • La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
  • El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
  • La época y el lugar del pago;
  • La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
  • La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. 


Adicionalmente, es importante conocer toda la información posible acerca de la otra parte involucrada en la operación, para tener mayor seguridad en la formalidad y la buena fe.
Este instrumento, es una herramienta de apoyo en la adquisición de bienes o créditos, que debe ser manejada con responsabilidad

EL CHEQUE.
 Es un título de crédito nominativo o al portador que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero expedida a cargo de una institución de crédito, por que tiene en ella fondos de los que puede disponer en esa forma.
Es un instrumento o medio de pago que sustituye económicamente al pago en efectivo (monedas, billetes, etc.), la entrega del cheque no libra jurídicamente al deudor ni, consecuentemente extingue su débito, sino que esto sucederá hasta que el título sea librado.


Para ser considerado como tal, el cheque debe contener:

I. La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;

II. El lugar y la fecha en que se expide. Si no la contiene, existen mecanismos legales para suplirlos, pero en la actualidad todos los cheques contienen dichas menciones.

III. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero

IV. El nombre del librado (beneficiario del cheque)

V. El lugar del pago. Si no hubiere indicación de lugar de pago, el cheque se reputará expedido en el domicilio del librador (quien lo expide) y pagadero en el del librado (banco), y si éstos tuvieren establecimientos en diversos lugares, el cheque se reputará expedido o pagadero en el del principal establecimiento del librador o del librado, respectivamente.

VI. La firma del librador (persona que expide el cheque).


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